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B.O. 16/11/07 FLORA SILVESTRE Resolución 1766/2007 - SADS - PDF Imprimir Correo electrónico


Establécese que toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

Bs. As., 6/11/2007
VISTO el expediente Nº 02954/07 del Registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
y CONSIDERANDO:

— Que la conservación y la administración de la flora silvestre forman parte de las incumbencias y las acciones que debe desarrollar este organismo.

— Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley Nº 24.375, establece como obligaciones de la Partes Contratantes, en su Artículo 8, las de reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, así como establecer la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras medidas Que por Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 se designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS.

— Que el “Programa Nacional de Gestión de la Flora”, aprobado por Resolución Nº 460/ 1999 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
posee entre sus objetivos iniciar los controles y brindar capacitación especifica en el tema.

— Que es competencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

— Que ante la falta de una regulación específica relativa al comercio de la flora silvestre en el ámbito nacional, se hace indispensable la implementación de acciones a fin de regular las transacciones internacionales de dichas especies.

— Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.

— Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, en virtud de los Decretos Nros. 1347 del 10 de diciembre de 1997, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Art. 1º — Toda Importación, Exportación o Reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre requerirá la previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 2º — A fin de dar cumplimiento al artículo anterior se requerirá la presentación del certificado aprobado por la Resolución Nº 375 del 27 de marzo
de 2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 3º — En los casos que corresponda, se deberá adjuntar original de la guía forestal o documentación similar emitida por la autoridad provincial competente que acredite su legítima tenencia y transporte.

Art. 4º — La presente Resolución será de aplicación a todas las especies de plantas nativas incluyendo especialmente a las comprendidas en la Resolución Nº 578 del 27 de junio de 2006 de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la cual se adopta, a los efectos de la descripción y clasificación de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Romina Picolotti.



 
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