Establécese que toda importación, exportación o
reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y
derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención
de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.
Bs. As., 6/11/2007
VISTO el expediente Nº 02954/07 del Registro de esta Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
y CONSIDERANDO:
— Que la conservación y la administración de la
flora silvestre forman parte de las incumbencias y las acciones que
debe desarrollar este organismo.
— Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado
por la Ley Nº 24.375, establece como obligaciones de la Partes
Contratantes, en su Artículo 8, las de reglamentar o administrar
los recursos biológicos importantes para la conservación
de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas
protegidas, para garantizar su conservación y utilización
sostenible; promover la protección de ecosistemas y hábitat
naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos
naturales; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover
la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante
la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias
de ordenación, así como establecer la legislación
necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección
de especies y poblaciones amenazadas, entre otras medidas Que por Decreto
Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 se designa Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS.
— Que el “Programa Nacional de Gestión de la Flora”,
aprobado por Resolución Nº 460/ 1999 de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
posee entre sus objetivos iniciar los controles y brindar capacitación
especifica en el tema.
— Que es competencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la
preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
— Que ante la falta de una regulación específica
relativa al comercio de la flora silvestre en el ámbito nacional,
se hace indispensable la implementación de acciones a fin de
regular las transacciones internacionales de dichas especies.
— Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que
le compete.
— Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la
presente medida, en virtud de los Decretos Nros. 1347 del 10 de diciembre
de 1997, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Art. 1º — Toda Importación, Exportación o Reexportación
de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la Flora
Silvestre requerirá la previa intervención de la DIRECCION
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 2º — A fin de dar cumplimiento al artículo anterior
se requerirá la presentación del certificado aprobado
por la Resolución Nº 375 del 27 de marzo
de 2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 3º — En los casos que corresponda, se deberá
adjuntar original de la guía forestal o documentación
similar emitida por la autoridad provincial competente que acredite
su legítima tenencia y transporte.
Art. 4º — La presente Resolución será de aplicación
a todas las especies de plantas nativas incluyendo especialmente a las
comprendidas en la Resolución Nº 578 del 27 de junio de
2006 de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
por la cual se adopta, a los efectos de la descripción y clasificación
de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares
del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET).
Art. 5º — La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Romina Picolotti.